¿Hay Pensión de Viudedad en casos de Separación de Bienes?

Introducción

En España, la separación de bienes y el derecho a la pensión de viudedad son dos temas que generan dudas y preocupaciones, especialmente en situaciones de fallecimiento del cónyuge en determinadas circunstancias. En este artículo, abordaremos cómo funciona la separación de bienes en España, qué requisitos deben cumplirse para acceder a la pensión de viudedad y cómo influye el régimen económico matrimonial en este derecho. Además, incluiremos un apartado de preguntas frecuentes para resolver algunas de las dudas más comunes.

Separación de bienes en España

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes es uno de los posibles regímenes económico-matrimoniales en España, junto con el de gananciales y el de participación. En este régimen, cada cónyuge es dueño de sus propios bienes y no participa en los del otro. Así, cada uno puede administrar, vender, comprar o disponer de sus bienes como desee, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro.

Para acogerse al régimen de separación de bienes, los cónyuges deben firmar un acuerdo o convenio regulador ante notario, en el que se establezcan las condiciones y características de dicho régimen, como ya contamos extensamente en otra entrada de nuestro blog. Este acuerdo puede realizarse antes del matrimonio, mediante las capitulaciones matrimoniales, o después, mediante la modificación del régimen económico.

De esta forma, la separación de bienes hace referencia al régimen establecido por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales, en el que ambos mantienen su patrimonio separado. De esta manera, cada cónyuge es propietario de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los adquiridos durante el mismo.

Viudedad en España

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a la persona que ha perdido a su cónyuge, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentran:

  1. Estar casado o haber sido pareja de hecho del fallecido.
  2. No estar separado legalmente o de hecho.
  3. No tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
  4. Acreditar que el fallecido estaba al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
  5. Que el fallecido haya cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años antes de su fallecimiento.

Cálculo de la pensión de viudedad

El importe de la pensión de viudedad se calcula en función de la base reguladora y el porcentaje aplicable en cada caso. La base reguladora se obtiene a partir de las cotizaciones del fallecido y puede variar según si la causa de muerte fue común o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El porcentaje aplicable, en general, es del 52% de la base reguladora, aunque puede aumentar en casos de cargas familiares o discapacidad.

Pensión de Viudedad y Separación de bienes

Influencia del régimen económico matrimonial en la pensión de viudedad

El régimen económico matrimonial no afecta directamente al derecho a la pensión de viudedad, ya que esta prestación se concede en función de los requisitos mencionados anteriormente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en caso de separación legal o de hecho, el cónyuge superviviente no tendría derecho a la pensión de viudedad.

Casos particulares y excepciones

Existen casos en los que, a pesar de estar casados bajo el régimen de separación de bienes y cumplir los requisitos generales, el cónyuge superviviente podría no tener derecho a la pensión de viudedad. Un ejemplo de ello es cuando el fallecido no tenía ingresos propios y no cotizaba a la Seguridad Social. En este caso, aunque el régimen de separación de bienes no afecta directamente al derecho a la pensión, sí lo hace indirectamente al limitar los recursos económicos del fallecido y su capacidad para cotizar.

Proceso para solicitar la pensión de viudedad

Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario presentar una serie de documentos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante la entidad gestora correspondiente. Entre estos documentos, se encuentran:

  1. Solicitud de pensión de viudedad.
  2. Certificado de defunción del fallecido.
  3. Fotocopia del DNI del solicitante.
  4. Certificado de matrimonio o, en su caso, de pareja de hecho.
  5. Certificado de empadronamiento.
  6. Declaración de ingresos del solicitante.

El plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde el fallecimiento del cónyuge, aunque si se presenta más tarde, se reconocerá el derecho a la pensión con efectos retroactivos de hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud.

Patrimonio y Herencia

Respecto a la pensión de viudedad, el régimen económico patrimonial del matrimonio no afecta al derecho del cónyuge superviviente a recibir una pensión vitalicia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En caso de que el sujeto causante esté en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento, debe haber cotizado durante quinientos días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante de la pensión. En caso contrario, se requerirá un mínimo de quince años de cotización.

Situaciones en casos de pensión de viudedad en separación de bienes

En caso de divorcio en régimen de separación de bienes, se requiere haber recibido la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código Civil para tener derecho a la pensión de viudedad. De esta forma, las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria.

En caso de divorcio en régimen de separación de bienes, el derecho a la pensión de viudedad se rige por la normativa de Seguridad Social. En general, para tener derecho a la pensión, se requiere haber sido cónyuge legítimo y cumplir con los requisitos establecidos.

Hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria establecida en el mencionado artículo 97 del Código Civil, se extinguirá a la muerte del causante. En el supuesto de que la pensión de viudedad sea mayor, se reducirá a la cantidad de la pensión compensatoria.

Bienes y forma de heredar

Si un cónyuge fallece, su patrimonio forma parte de la herencia, incluyendo bienes gananciales o privativos. En el primer caso, se incluirá la mitad de los bienes, mientras que en el segundo, se incluirá la totalidad o el porcentaje que correspondía al difunto.

En caso de existir descendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia. Si hay testamento, su participación en la herencia puede ser mayor. No obstante, en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares o Aragón, el porcentaje de la legítima puede variar.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, puedan demostrar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio mediante sentencia firme o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Conclusiones

Como hemos dicho, en las separaciones de bienes, el régimen económico patrimonial no afecta al derecho del cónyuge superviviente a recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de Seguridad Social. Si ocurre un divorcio en régimen de separación de bienes, se requiere haber recibido la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código Civil para tener derecho a la pensión de viudedad. En cualquier caso, las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria.

En resumen, aunque el régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge mantiene su patrimonio separado, esto no afecta al derecho del cónyuge superviviente a recibir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si mi cónyuge y yo nos casamos bajo el régimen de separación de bienes?

Sí, el régimen de separación de bienes no afecta directamente al derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

  1. ¿Qué pasa si no he solicitado la pensión de viudedad dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de mi cónyuge?

Aún puedes solicitar la pensión de viudedad, pero solo se reconocerá el derecho con efectos retroactivos de hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud.

  1. ¿La pensión de viudedad es compatible con otros ingresos o pensiones?

La pensión de viudedad es compatible con otros ingresos, siempre que no superen ciertos límites establecidos por la Seguridad Social. Sin embargo, no es compatible con otras pensiones de la Seguridad Social, como la de jubilación o incapacidad permanente.

  1. ¿Qué ocurre si mi cónyuge fallece sin haber cotizado el mínimo de 500 días en los últimos 5 años?

En ese caso, es posible que no se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, podrías tener derecho a una prestación temporal por viudedad si cumples con otros requisitos, como la carencia de ingresos suficientes.

  1. ¿Qué sucede si mi cónyuge y yo estamos separados legalmente o de hecho en el momento de su fallecimiento?

En estos casos, el cónyuge superviviente no tendría derecho a la pensión de viudedad, a menos que se acredite que la separación no fue culpable y que existía una pensión compensatoria a favor del cónyuge superviviente.

Confíe en Jola Abogados

La separación de bienes y la pensión de viudedad son temas que pueden generar confusión y preocupaciones.

En cualquier caso, es fundamental estar bien informado y asesorado para evitar sorpresas y garantizar que se accede a todos los derechos y prestaciones a los que se tiene derecho en caso de fallecimiento del cónyuge.

Si Necesitas asesoramiento legal experto en separación de bienes y pensión de viudedad en España, Jola Abogados es la firma que buscas. Con años de experiencia en el campo, nuestros profesionales están altamente cualificados para guiarte en cada paso en este proceso.

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