Diferencia entre casarse en Gananciales y Separación de Bienes.

Bienvenidos a nuestro blog y gracias por estar de nuevo con nosotros. Hoy nos toca responder a una pregunta frecuente que nos realizan muchos de nuestros clientes: la diferencia entre casarse en gananciales y en separación de bienes y qué es mejor para su caso particular. Así que vamos a intentar dar una respuesta sencilla y explicar los conceptos básicos que ayuden a una mejor comprensión.

Una recomendación inicial de JOLA Abogados

Muchos de los futuros cónyuges no saben qué régimen económico matrimonial se adecua mejor a sus intereses en ese momento o que les beneficiará a más largo plazo. Resolver las dudas entre si casarse en gananciales o en separación de bienes es una tarea que se puede consultar con un abogado de confianza, y en JOLA estaremos encantados de convertirnos en el suyo.

Nuestra primera recomendación es que antes de casarse, los cónyuges deberían establecer el régimen económico de su matrimonio mediante pactos o acuerdos, que podemos ayudar a consensuar y redactar, y que posteriormente tomarán forma y validez ante un notario y en escritura pública. 

Si no se realizan estos pactos, también llamados capitulaciones matrimoniales, se establecerá el régimen económico correspondiente a la comunidad autónoma en la que la pareja resida. Generalmente, el régimen económico será el de gananciales, como es en el caso de Andalucía, salvo en Cataluña y Baleares, donde rige la separación de bienes por defecto.

Diferencia entre régimen de gananciales y separación de bienes

Régimen de gananciales

Sin duda el régimen de gananciales es el más usado y tradicional en nuestro país. Este régimen da como resultado  una unificación del patrimonio durante el matrimonio. Esta forma puede originar 2 formas principales de patrimonio dentro de la unión:  bienes que son privativos de cada uno de los cónyuges y un patrimonio común de ambos.

¿Cuáles son los bienes privativos de cada cónyuge en gananciales? 

Vamos a intentar desgranar los supuestos que recoge el artículo 1346 del Código Civil sobre este asunto:

1.º Los bienes, animales y derechos que pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales.

2.º Los bienes y derechos adquiridos después por título gratuito, como una herencia o una donación.

3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo, comprar un coche con dinero privativo.

4.º Los adquiridos por derecho de retracto que pertenezcan solo a uno de los cónyuges.

5.º Los bienes y derechos patrimoniales propios de la persona y los no transmisibles inter vivos. Por ejemplo, los derechos de autor de un escritor. Sin embargo, los beneficios económicos de la venta de novelas serían de la sociedad de gananciales.

6.º La indemnización por daños sufridos a la persona o a sus bienes privativos. Por ejemplo, una compensación por un accidente.

7.º Las ropas y objetos personales de uso común que no sean de gran valor.

8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, excepto cuando sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

Es importante destacar que los bienes mencionados en los puntos 4.º y 8.º no pierden su carácter privativo si se adquieren con fondos comunes, pero en este caso, la sociedad de gananciales tendrá un crédito con el cónyuge propietario por el valor invertido. ¡Conoce tus derechos y protege tus bienes!

Separación de Bienes

Lo esencial en la separación de bienes es que  los cónyuges van a seguir manteniendo la autonomía sobre los bienes que tienen cuando se casen y también sobre aquellos que adquieran posteriormente.

Es el artículo 1437 del Código Civil quien establece esa autonomía muy claramente: 

“En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y, los que después adquiera por cualquier otro título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”

 Cargas del matrimonio y deudas

Es sin duda uno de los aspectos que más controversia y disputas puede acarrear si el matrimonio no termina bien, pero el Código Civil es muy claro en su planteamiento porque en el artículo 1438 del Código Civil indica que:

 “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Por tanto, a falta de acuerdo entre los cónyuges,  a las cargas del matrimonio se contribuirá proporcionalmente conforme a los recursos económicos de cada uno.

Respecto a las deudas, el Código Civil dicta que aquellas obligaciones (deudas) contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. Pero respecto de aquellas deudas que han sido contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, es decir, de los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia,  van a responder  solidariamente con los bienes comunes de ambos cónyuges, con los del cónyuge que haya contraído la deuda y subsidiariamente se responderá a la deuda con los bienes del otro cónyuge.

En algunas ocasiones es difícil acreditar que bien o que derecho pertenece a uno u otro de los cónyuges. Si esta acreditación no se produce, ese bien o derecho corresponderá a ambos por mitad.

Con nuestro asesoramiento en materia de régimen económico matrimonial, nuestros abogados siempre les orientarán sobre la mejor forma que conviene a su patrimonio y situación antes o durante el matrimonio.

Limitaciones sobre los bienes

Entonces, ¿en la separación de bienes no existe ninguna limitación sobre los bienes? Desde luego que se contemplan algunas  limitaciones que tienen que ver con los bienes muebles e inmuebles de uso común del matrimonio. 

Por ejemplo, si uno de los cónyuges quiere vender la vivienda en la que viven y es de uso familiar o bien quiere enajenar alguno de los bienes muebles que tienen de uso común, se va a necesitar el consentimiento del otro cónyuge o bien una autorización judicial.

Régimen de Participación: Entre los gananciales y la separación de bienes

Hay que señalar que en el Código Civil se establece también un tercer régimen matrimonial. Dicha forma se conoce como Régimen de Participación.

El régimen de participación viene regulado en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil y viene a señalar que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo de su vigencia. 

En cualquier caso cabe señalar que actualmente es un régimen prácticamente en desuso, siendo, como hemos indicado, el régimen de gananciales y la separación de bienes los más habituales y extendidos.

¿Qué régimen económico me recomendarían en JOLA Abogados?

De entrada, no hay un régimen matrimonial mejor que otro, porque siempre va a depender de las particularidades de cada caso y de los aspectos personales que existen en la conformación de esa pareja, por lo que un régimen económico puede ser perfecto para unos y nada recomendable para otros.

Si necesita asesoramiento sobre la diferencia entre bienes gananciales o separación de bienes, o quieren realizar cualquier otra pregunta sobre derecho de familia, estaremos encantados de atenderles en nuestro despacho.

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